EDUCACION EN TRAMITES DE PENSION JUBILACION CON ASESORIA

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Tipos de pensión

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Pensión de vejez

Pensión de sobrevivencia

Pensión de invalidez

La pensión de vejez se financia con una cotización personal correspondiente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles del afiliado a la AFP con un tope de 81,7 UF, (para el año 2021), más la rentabilidad generada por estos fondos.


La jubilación por vejez consiste en el derecho y no la obligación, que tienen los afiliados AFP a obten

La pensión de vejez se financia con una cotización personal correspondiente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles del afiliado a la AFP con un tope de 81,7 UF, (para el año 2021), más la rentabilidad generada por estos fondos.


La jubilación por vejez consiste en el derecho y no la obligación, que tienen los afiliados AFP a obtener una pensión cuando hayan cumplido con la edad legal: 65 años para los hombres y 60 años las mujeres. En la pensión vejez influye el saldo de su cuenta, tasa interés aplicada, edad, expectativa vida del afiliado, grupo familiar, beneficiarios de pensión y el participe con quien usted se pensione. 


Jubilación anticipada: Como parte de la pensión de vejez se encuentra este tipo de pensión. Si el saldo acumulado permite obtener una pensión equivalente al 70% del promedio imponible de los últimos 10 años y obtener al menos un 80% de la PMAS, puede conseguirla.

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Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivencia

Pensión de invalidez

La pensión por invalidez es un beneficio del sistema previsional que reciben aquellas personas que han sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. Este tipo de jubilación le otorga una pensión mensual incrementada por el seguro AFP o SIS al ser declarado inválido total o parcial por comisión médic

La pensión por invalidez es un beneficio del sistema previsional que reciben aquellas personas que han sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. Este tipo de jubilación le otorga una pensión mensual incrementada por el seguro AFP o SIS al ser declarado inválido total o parcial por comisión médica Superintendencia de Pensiones.


En las pensiones de invalidez y sobrevivencia, el ahorro individual acumulado por el afiliado durante su vida activa se complementa con un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que las AFP contratan para sus afiliados con Compañías de Seguros de Vida. Este seguro AFP y los gastos de administración del sistema se financian con una cotización adicional, al 10% antes mencionado.


Tipos de invalidez:

a) Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.

b) Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.


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Pensión de sobrevivencia

Pensión de sobrevivencia

Pensión de sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia es el beneficio al cual tienen derecho los familiares del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales, esta jubilación podría ser incrementada por el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS. Debe existir acuerdo entre todos los beneficiarios para optar por una modalidad de Renta Vitalicia. Mientras no

La pensión de sobrevivencia es el beneficio al cual tienen derecho los familiares del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales, esta jubilación podría ser incrementada por el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS. Debe existir acuerdo entre todos los beneficiarios para optar por una modalidad de Renta Vitalicia. Mientras no haya acuerdo entre los beneficiarios quedarán afectos a la modalidad de Retiro Programado.

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