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La mejor pensión es con un asesor previsional
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El o la cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído Matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento y con Acuerdo de Unión Civil un año; si se encontraba jubilado deben ser a lo menos tres años. Estas restricciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba fecundada o si quedaran hijos comunes.
La causa de muerte debe ser distinta de accidente o enfermedad laboral, ya que esos casos lo gestionan las mutuales correspondientes.
Dependiendo de quienes sean los beneficiarios se reparte el total en porcentajes distintos calculados desde la pensión de referencia.
Como las personas en general no pueden financiar por sí mismas la pensión de referencia, el seguro que se paga en cada cotización AFP, hace un aporte de capital a la cuenta de capitalización individual para conseguirla.
Si al momento del fallecimiento el afiliado se encontraba cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS se calculará la pensión de referencia, es decir el 70% del ingreso base para así cubrir el capital necesario para financiar la pensión.
En el caso contrario, si no estaba cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se pagará pensión más baja con los recursos de la cuenta obligatoria y se prorratea de acuerdo a las pensiones de referencia según cada beneficiario que cumpla con el requisito.
Ser menores de 18 años.
Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años.
Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 o 24 años, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad de los beneficiarios.
Certificado de Defunción del afiliado, con la causal de su fallecimiento.
Certificado de Matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil, actualizado.
Certificado de Estudios si se tienen hijos entre 18 y 24 años.
Para conseguir la mejor jubilación por viudez u orfandad posible, contáctese más temprano que tarde con nosotros llenando el formulario de contacto botón rojo, lado derecho abajo en su pantalla. Le podemos gestionar todo el trámite de pension de sobrevivencia por viudez.
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