LE CONSEGUIREMOS LA MEJOR PENSION POSIBLE ACORDE A SUS CIRCUNSTANCIAS E INTERESES.
Un asesor previsional registrado cotiza en Scomp.
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La Cláusula aumento temporal de pensión Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220210212 es una parte indispensable de la planificación de la jubilación en Chile.
Tal y como se describe, permite a los jubilados recibir una pensión de mayor cuantía durante los primeros años de jubilación, que luego disminuye hasta una cantidad acordada previamente. Esta cláusula es muy beneficiosa para quienes están próximos a jubilarse, especialmente para las personas que se enfrentan a problemas de salud o a una esperanza de vida reducida, ya que facilita una mayor calidad de vida en el tiempo que queda.
El cálculo del aumento temporal de la pensión se basa en una prima única pagada, y se puede especificar el periodo durante el cual se aumentará la pensión. Además, si el tomador fallece, sus beneficiarios pueden seguir obteniendo el beneficio añadido del incremento temporal de la pensión, siempre que esté asociado a la cláusula de periodo de pago garantizado de la póliza.
Este tipo de pensión puede combinarse con varios tipos de rentas vitalicias, incluidas la renta vitalicia simple y la renta vitalicias garantizada. Dependiendo del consejo del asesor previsional, puede dar lugar a una pensión de mejor calidad que la de una renta vitalicia simple.
Además, los esfuerzos actuales se centran en la adición de una cláusula adicional de disminución temporal de la pensión. Esto aumentaría la pensión en los años sucesivos para los jubilados que se hayan retirado a la edad legal, pero sigan trabajando. El objetivo de esto es reducir la carga tributaria en esta etapa.
Desde que se introdujo por primera vez la cláusula de aumento temporal de la pensión, ha aparecido con frecuencia en cada informe final de pensión, demostrando su eficacia cuando se combina con otras cláusulas, como el periodo garantizado de pago de una póliza de renta vitalicia, o con la cláusula de incremento del porcentaje en la pensión de sobrevivencia, garantizando así un notable aumento de la seguridad en la pensión mensual de los beneficiarios legales de pensión, o los indicados en el período garantizado de la póliza y asegurar una significativa tranquilidad en la pensión mensual a recibir.
Esta cobertura de pensión con renta aumentada se llama en otros países Renta Vitalicia Escalonada, pero debido a la legislación chilena y la forma como fue redactada por la Comisión del Mercado Financiero, en Chile salió como una cláusula adicional de renta vitalicia
Se llama en el extranjero Escalonada porque escala a una pensión mayor desde una pensión inferior inicial, lo que favorece a las personas que reciben pensión y que todavía trabajan después de la edad legal de jubilación, porque con la pensión inferior inicial su renta no sube mucho y los impuestos se mantienen pagables.
Esta opción se esta estudiando en Chile para que salga al mercado previsional próximamente porque incentiva al trabajo y favorece a los jubilados que siguen trabajando.
Esta cláusula de renta vitalicia brinda la oportunidad de obtener una pensión mayor hasta el 100% en los primeros años de jubilación en UF, para luego disminuir a un monto fijo, que es la mitad.
Es una opción recomendada para personas que están a punto de jubilarse o cambiar de un retiro programado a una renta vitalicia, ya que el primer tramo comienza con una pensión más alta que disminuye después del período inicial y puede proporcionar una mejor pensión de sobrevivencia inicial para el cónyuge y/o su grupo familiar, hasta que los hijos terminen la universidad, por ejemplo.
Esta cláusula podrá ser contratada voluntariamente por personas que están por jubilar por vejez o invalidez o quieran cotizar y realizar un Cambio de Modalidad de Pensión de retiro programado a renta vitalicia. Para ello debe ser cotizada por su asesor previsional en la Solicitud de Ofertas del SCOMP, antes de la firma en la AFP de la aceptación y selección de la oferta de renta vitalicia.
Una póliza de renta vitalicia con la cláusula de período garantizado Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220131741 de pago de la póliza puede ser una excelente opción para reemplazar la herencia, con el fin de otorgar beneficios legales de pensión o a los beneficiarios indicados libremente del período garantizado.
La cláusula de periodo de pago garantizado asegura que, una vez fallecido el asegurado, los beneficiarios legales o designados recibirán pagos mensuales garantizados en Unidades de Fomento (UF) durante un periodo acordado. Esto se puede hacer sin necesidad de contratar abogados y esperar la posesión efectiva de la herencia. Los beneficiarios pueden ser los legalmente con derecho a pensión de sobrevivencia o los especificados en las Condiciones Particulares de la póliza como beneficiarios indicados del periodo garantizado de la póliza.
Si el asegurado está casado el cónyuge mantendrá la pensión garantizada hasta el fin del período contratado y después le bajará al 50% o 60% de por vida si tiene hijos o no con derecho a pensión de sobrevivencia, respectivamente.
Además, en vida, el asegurado garantizado tiene la facultad de cambiar los beneficiarios indicados del período garantizado y no los legales, salvo que se trate de un beneficiario irrevocable que requiera autorización del beneficiario; en este caso, deberá comunicarlo por escrito a la entidad aseguradora.
En Más Pensión, esta modalidad de renta vitalicia garantizada ha sido la más recomendada, ya que ofrece al pensionado una pensión vitalicia en UF y el plazo de pago garantizado ayuda a asegurar que el capital de la prima única que se ahorró en la AFP y se le pago a la compañía de seguros llegue a los beneficiarios legales o designados mediante pagos mensuales garantizados.
Además, la renta vitalicia puede combinarse con cláusulas como el incremento temporal de la pensión y la cláusula del porcentaje para pensión de sobrevivencia, con el fin de aumentar la protección de los beneficiarios legales de la pensión de sobrevivencia y las personas designadas del período garantizado maximizando las opciones de jubilación.
Es importante considerar que la renta vitalicia es una apuesta a la esperanza de vida, donde la aseguradora espera que el pensionado y su cónyuge fallezcan antes de lo calculado, mientras que el pensionado apuesta a vivir más de lo estimado para obtener un beneficio mayor.
La renta vitalicia garantizada es un excelente producto que neutraliza eficazmente el riesgo de sobrevivir a los ahorros. Una vez pagada la prima única a la compañía de seguros elegida, el asegurado podrá disfrutar de la tranquilidad que da la seguridad de recibir una pensión mensual garantizada de por vida. En caso de fallecimiento, el saldo restante se abona a los beneficiarios legales/personas designadas por el asegurado. Por tanto, una renta vitalicia garantizada ayuda al asegurado y su grupo familiar a sentirse seguros con su jubilación como pensionados, al tiempo que les proporciona una renta estable de ingresos, aunque sobrevivan a sus ahorros, porque la compañía de seguros asume el riesgo financiero y de sobrevida.
Mediante Más Pensión han sido varios los asegurados que ya han fallecido y que tomaron esta opción que en su momento le recomendamos, hoy las pensiones siguen pagándose a los beneficiarios legales o designados de las pólizas, con la cláusula de período garantizado de pago, de tal forma que la prima única pagada de la póliza, será recuperada íntegramente mediante pensiones mensuales por su grupo familiar.
Los pensionistas con vejez o invalidez pueden acogerse a esta cláusula para aliviar sus pensiones y garantizar la calidad de vida de los suyos. Esta “Cláusula Adicional de Renta Vitalicia con Período de Pago Garantizado” ofrece una mejor protección para la jubilación para las personas y sus familias porque reemplaza a la herencia.
La cláusula también ofrece un plazo de pago garantizado para los beneficiarios legales o de libre designación, el cual se paga en UF contra el certificado de defunción.
En todo caso la recomendación de pensión con sus cláusulas de renta vitalicia que se necesiten, serán descritas en el Informe Final de Pensión de su asesor previsional.
La cláusula adicional de aumento porcentual de la pensión de supervivencia Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220150728 es una gran opción para garantizar que tus beneficiarios legales tengan una pensión equitativa en comparación con la tuya. Esta cláusula adicional aumentará la pensión del cónyuge, pareja de hecho o hijos del asegurado.
Es una buena forma de beneficiar a los hijos y a la familia en general. Esta cláusula adicional también puede utilizarse para mejorar la pensión de sobrevivencia de un hijo o hija inválido. Para solicitar esta cláusula adicional, el asegurado debe especificar el porcentaje adicional que desea añadir a la pensión básica del beneficiario. Este porcentaje se utiliza como base para calcular los porcentajes de los demás beneficiarios.
Esta cláusula adicional debe pagarse en pensión, lo que significa que hay que cotizar formalmente para determinar la cuota exacta. Esta opción puede combinarse con una renta vitalicia simple o garantizada para una mayor estabilidad económica.
En el caso de las pensiones de sobrevivencia por viudez, el sistema no permite esta cláusula adicional de incremento porcentual. Es importante que te pongas en contacto con un asesor previsional registrado e independiente para asegurar la veracidad de la información facilitada y garantizar el mejor asesoramiento y recomendaciones para las distintas modalidades de pensión.
El Informe que al final del trámite qu te entregará tu asesor especialista en pensiones, determinará si te conviene el mejor tipo y modalidad de pensión para la persona, incluida la renta vitalicia con la cláusula de incremento porcentual para la pensión de sobrevivencia, que está disponible en forma simple o garantizada.
La cláusula adicional de aumento de porcentaje en la pensión de sobrevivencia puede ser una opción muy útil. Este mecanismo permite aumentar la cantidad de la pensión de sobrevivencia que recibirán los beneficiarios, lo cual puede ser especialmente relevante en casos en los que el beneficiario dependa significativamente de estos ingresos para su sustento.
Es importante recordar que, al solicitar esta cláusula, se debe considerar que su costo se reflejará levemente en la pensión. Es decir, el monto de la pensión que se recibirá mientras el asegurado esté vivo podría ser menor debido al costo de esta cláusula.
Una compañía de seguros de los años ochenta saco una póliza de renta vitalicia al mercado asegurador con el nombre comercial “pensando en ella” y fue bien publicitada en los medios de esa época, con muy buen resultado.
En la actualidad salió el mercado previsional como una cláusula adicional de renta vitalicia, que se encuentra disponible para usted.
Es una buena alternativa para quienes quieren optar por dejar protegido a su cónyuge, especialmente si se piensa que una mujer vive en promedio diez años más que un hombre.
Debido a la complejidad de las alternativas de la jubilación para tomar una decisión informada de pensión, siempre se recomienda obtener asesoría previsional de un asesor previsional registrado.
Cláusula de aumento del porcentaje en pensión de sobrevivencia, proporciona una renta vitalicia que asegura una jubilación ajustada en unidades de fomento y además aumenta el porcentaje de la pensión de sobrevivencia para brindar una mejor protección a los beneficiarios legales según lo establecido en el artículo 58 del DL N° 3.500, de 1980.
Al ser totalmente independiente de las AFP y compañías de seguros este te puede proporcionar un análisis detallado de la situación personal y financiera en el exclusivo Informe Final de Pensión para ayudarte a que tomes una decisión informada de pensión de acuerdo a tus circunstancias e intereses considerando todos los aspectos de tu caso particular, acorde a la normativa previsional.
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